ATRIBUCIONES:
Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
PRECONDICIONES:
- Haber cumplido 20 años de edad.
- Estar en posesión del título de Capitán de Yate.
- Aportar una declaración responsable en la que se acredite con indicación del nombre del buque y su matrícula haber navegado, al menos 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía; esta singladura deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.
Estar en posesión de los certificados de especialidad:
- Operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. GMDSS.
- Formación Básica en seguridad maritima.
- Buques de Pasaje Ro-Ro.
- Formación Sanitaria especifica inicial.
CONDICIONES:
- Superar un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.
- Superar una prueba de conocimientos que se realiza en la Dirección General de la Marina Mercante, sita en Madrid. Convocatorias de Exámenes en Marzo/Abril y Octubre.
- Obtener la libreta de inscripción marítima.